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jueves, 24 de mayo de 2012

LAVADO DE ACTIVOS Y ABOGACÍA

* J. Iván Vojvodich Tocón.


Sumario: 1. Introducción. 2. La Configuración del riesgo permitido. 3. El Principio de confianza. 4. La prohibición de regreso: los actos neutrales. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1.- INTRODUCCIÓN:

Una definición acertada sobre lavado de activos[1] es de aquella actividad realizada por organizaciones criminales, personas naturales o jurídicas y demás agentes delictivos con el fin de colocar, convertir y ocultar los efectos y ganancias ilícitamente obtenidas, integrándolas a la actividad económica y financiera del país para hacerlas pasar como licitas.

Y como tal, es un delito que cada vez y en mayor medida viene siendo imputado a abogados en ejercicio, principalmente quienes mediante un asesoramiento profesional, habrían sido causantes respecto de lavado de dinero llevado a cabo por algunos de sus clientes.

El letrado es un profesional encargado de defender los intereses de sus patrocinados, siendo el único que puede ofrecer un enfoque jurídico de los intereses que le son confiados. Empero, dicha imputación a letrados en ejercicio, como pretendidos colaboradores en los supuestos delitos de lavado de capitales cometidos por terceros, a quienes habría asesorado ilícitamente, no es tan acertada por lo que necesita un tratamiento especial.

En definitiva, se trata de la cuestión de cuando el asesoramiento legal, puede constituirse sin duda en un favorecimiento del lavado de activos, y que necesariamente conlleva responsabilidad penal para el letrado.

El supuesto habitual del lavado de activos y la abogacía, se da cuando el abogado lleva a cabo actividades de asesoramiento como la creación de estructuras societarias que finalmente resultan idóneas para el blanqueo de capitales. Pues muchas veces el abogado controla toda la estructura societaria y no el propietario – cliente, quien sólo actúa como administrador de la misma. El problema que nos ocupa se da obviamente cuando el letrado conoce (dolo directo) o al menos alberga la posibilidad (dolo eventual) sobre la regularidad de las operaciones formalizadas en su despacho o con su colaboración o asesoramiento.

Para un correcto tratamiento de la problemática planteada es necesario estarse a los postulados de la teoría de la imputación objetiva, que según el cual sólo se deduce responsabilidad penal por un resultado prohibido, pero que en determinados casos pueden exonerar de imputación a una determinada persona aunque haya sido causal del resultado[2], como en el denominado riesgo permitido, el principio de confianza y la denominada prohibición de regreso.

2. LA CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PERMITIDO:

La categoría del riesgo permitido[3] nos dice que el hecho de causar un determinado riesgo, aunque se tenga conocimiento de que el mismo puede concretarse en un resultado lesivo, no implica necesariamente responsabilidad respecto de dicho resultado, aún en el caso de que el mismo, efectivamente se produzca. Por otro lado debe existir una normatividad especial para señalar las obligaciones a que quedaría sometido a los sujetos que intervienen por el actuar de su profesión – abogados, como podría ser la conservación de la documentación producto de su asesoramiento, la identificación de los clientes entre otras. Por tanto el solo cumplimiento de estas obligaciones, deja bien en claro que, ni mucho menos, su posición de garante se extiende a toda su actuación, sino, antes bien, queda circunscrita de forma taxativa a sus obligaciones, cayendo su actuación en el riesgo permitido, aun cuando pueda dar lugar, aprovechada por terceros, a un delito de blanqueo de capitales; y, toda actuación letrada que no respete tales postulados, se halla fuera del riesgo permitido, lo cual, empero no conlleva de forma directa responsabilidad: se habrá cumplido la primera premisa de la formula de la imputación objetiva – la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, pero habrá que comprobar todavía que tal riesgo se ha concretado, en su caso, en el resultado prohibido.

3. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA:

Según el principio de confianza[4], todo ciudadano, por el hecho de vivir en un Estado de Derecho, puede confiar normativamente en que la actuación de los demás ciudadanos, que también son, pues, parte del mismo Estado de Derecho, va a desarrollarse sin incidir en un ámbito de tipicidad penal. Ello significa que el sujeto puede y debe confiar en Derecho, y que no le son imputados resultados dañosos por el hecho de no haber adoptado medidas de precaución para evitarlos, aún cuando, tácticamente, todo el mundo sabe que se comete delitos, que haya terceros que se aprovechan de situaciones o contextos para fines ilícitos.

En tal sentido el letrado puede acogerse plenamente al principio de confianza con respecto a sus clientes, aún cuando, tácticamente, ya sabe que habrá clientes que pueden defraudar dicha confianza. Ello al menos cuando no haya otro tipo de datos suplementarios, que la pretendida confianza no haya sido defraudada ya.
Se puede confiar normativamente en que la actuación de los clientes es también conforme a Derecho y no establecer particulares deberes de control más allá de los que la propia legislación de blanqueo impone. El letrado cumple rigurosamente con sus deberes cuando comunica a la autoridad competente sobre el hecho, de modo tal que sólo cuando tiene datos proporcionados por el propio cliente que puedan poner en duda su pasada confianza, y, a pesar de ello, no comunica de la operatividad sospechosa, actúa con inobservancia de sus deberes establecidos normativamente.

4. LA PROHIBICIÓN DE REGRESO: LOS ACTOS NEUTRALES:

Según la prohibición de regreso[5], la imputación queda interrumpida sin retroceder a riesgos anteriores – no se regresa o va más allá – cuando existe ya un riesgo completo que se ha dirigido libre y consciente a la producción del resultado, es decir, del que puede afirmarse que se ha concretado en el resultado. Así las cosas, ¿Por qué habría que regresar en la imputación hacia atrás, en esa ideal cadena de responsabilidades, más allá del propio cliente, para acabar en un riesgo mucho más alejado como sería el pretendidamente creado por el letrado? Y si se rompiera la prohibición de regreso ¿por que no continuar hacia atrás yendo más lejos todavía e imputar también no sólo abogados, notarios, bancos sino también a propios órganos administrativos de control, es decir, del propio Estado.

Para poder solucionar dicho problema doctrinario es que se acude a la teoría de los actos neutrales en el sentido de que un comportamiento no es punible como participación aunque suponga una contribución fáctica a la realización de un determinado delito, cuando pueda mantenerse que dicho comportamiento queda plenamente cubierto por el rol social licito en el que se interactúa, es decir, que supone un simple acto neutral ínsito en dicho rol. Por ejemplo el dueño de un hotel que hospeda en su establecimiento a alguien de quien se sospecha puede ser narcotraficante, no lleva a cabo delito alguno, a pesar de que con el pago de la factura del hospedaje, el presunto delincuente está introduciendo ganancias ilícitas en ele mercado licito.
Esta misma doctrina es aplicable a los actos neutrales del abogado en ejercicio, sin restricción alguna, donde el cobro de honorarios por parte de un letrado, nunca puede dar lugar al delito de blanqueo de capitales – ni tan siquiera es necesario analizar los posibles conocimientos especiales del abogado – pues se tratan de puros actos neutrales que no dan lugar a imputación: en modo alguno podría concluirse que se trata de conductas que sólo tienen el sentido de apoyar la conducta delictiva del blanqueador, son antes bien, meros actos de cobro de lo debido.

5.- CONCLUSIONES:

1.- Para un correcto tratamiento de la problemática de blanqueo de capitales y el ejercicio de la abogacía, ha de estarse a los postulados de la teoría de la imputación objetiva, según el cual sólo se produce responsabilidad penal por un resultado prohibido.

2.- Si el abogado se mantuvo dentro de los límites del riesgo permitido, es decir, si no sobrepaso el riesgo prohibido, no habrá responsabilidad jurídico penal.

3.- El principio de confianza habilita al abogado para poder confiar normativamente en que sus clientes se comportan conforme a Derecho, aunque se sabe que hay clientes que defraudan tales expectativas.

4.- Un comportamiento profesional como el de la abogacía puede constituirse en un acto neutral, entonces no es punible aunque suponga una contribución a la realización del blanqueo de capitales, siempre y cuando dicho comportamiento queda suscrito a un rol social licito.

6.- BIBLIOGRAFIA:

BACIGALUPO Z., Enrique. Principio del Derecho penal, 4º edición, pag 175.
CANCIO MELIA, Manuel. Líneas básicas de la imputación objetiva¨. Madrid. Ediciones jurídicas. Cuyo. Pag. 52.
FEIJOO SANCHEZ, Bernardo. El principio de confianza como criterio normativo de imputación en el Derecho penal. Pag 38. EN: Derecho penal y criminología, revista del Instituto de ciencias penales y criminología, Volumen XXI, Numero 69, Mayo/Agostos 2000.
JULCA VARGAS, Anita. Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica en JUS – jurisprudencia 5 – 2008, pag. 219.
MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción a Claus Roxin – Política criminal y sistema de Derecho penal, 2º edición, Hammurabi, Bs. As. 2000.

[1] JULCA VARGAS, Anita. Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica en JUS – jurisprudencia 5 – 2008, pag. 219.
[2] CANCIO MELIA, Manuel. Líneas básicas de la imputación objetiva¨. Madrid. Ediciones jurídicas. Cuyo. Pag. 52.
[3] MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción a Claus Roxin – Política criminal y sistema de Derecho penal, 2º edición, Hammurabi, Bs. As. 2000.
[4] FEIJOO SANCHEZ, Bernardo. El principio de confianza como criterio normativo de imputación en el Derecho penal. Pag 38. EN: Derecho penal y criminología, revista del Instituto de ciencias penales y criminología, Volumen XXI, Numero 69, Mayo/Agostos 2000.
[5] BACIGALUPO Z., Enrique. Principio del Derecho penal, 4º edición, pag 175.
* J, Iván Vojvodich Tocón. Egresado de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo.

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jueves, 10 de mayo de 2012

CIRUGIA, ESTETICA, PARA UN ROSTRO BELLISIMO SIN ARRUGAS




 Lifting facial para las arrugas (Ritidoplastia)

Las arrugas del rostro, aquellas que se ubican en el frente, arriba y a los costados de los labios y los ojos, son clasificadas como antiestéticas. 

Poseer un rostro liso y joven es el objetivo de muchos hombres y mujeres, los cuales se someten a una cirugía estética buscando buenos resultados. 


La Ritidoplastia es la cirugía para eliminar las arrugas del rostro también conocido como lifting facial. Esta intervención quirúrgica brinda resultados fantásticos, estira todas las arrugas y pliegues del rostro, mejora el aspecto hasta de los rostros más arrugados. 


También elimina el exceso de piel de la zona. El lifting facial no permitirá que el envejecimiento sea un impedimento para lucir un rostro bello por mucho tiempo. Anestesia y procedimiento del lifting ¿Qué anestesia se utiliza para realizar la Ritidoplastia? 


Para realizar la cirugía para eliminar las arrugas del rostro se necesita utilizar anestesia general, en donde el paciente estará dormido y no sentirá ningún dolor mientras que los profesionales trabajan eliminando los pliegues del rostro. También en algunos casos se puede utilizar anestesia local con sedación. 

 ¿Cómo es el procedimiento del lifting facial para eliminar las arrugas? 

El objetivo de esta intervención quirúrgica es estirar la piel y llevarla a su sitio natural, dejando una piel firme y lisa. Se realizan pequeñas incisiones, que se disimulan muy bien y no se notan a simple vista. 


La zona en donde se realizarán éstas dependerá de las arrugas que se desee eliminar. Las arrugas que se ubican en la frente son eliminadas con una incisión dentro del cuero cabelludo. Las arrugas de las mejillas, los pómulos y las del borde de la mandíbula son eliminadas con una incisión delante de la oreja. 


Para las arrugas que se forman en el cuello se necesita realizar una incisión. La ritidoplastia se puede combinar perfectamente con la cirugía de párpados para lograr un rostro mas joven. La cirugía tarda aproximadamente entre 5 y 6 horas, después de terminar la intervención el paciente debe quedar internado por 24 horas.


 ¿Cómo es el post operatorio de la ritidoplastia? Cuando se termina la ritidoplastia se coloca vendas en la zona, después de dos días son retiradas y se debe utilizar una faja de lycra durante 10 días durante las 24 horas. Una vez pasado los días se debe comenzar a utilizarla solo por las noches durante 15 días más. Es importante evitar la exposición al sol durante un mes. 

La inflamación y los moretones en la zona son comunes de la cirugía y desaparecen en aproximadamente 20 días. Los resultados se podrán comenzar a apreciar en 2 o 3 meses y la cicatrización completa se producirá en aproximadamente entre 6 y 8 meses después de la cirugía. El post operatorio no es doloroso ni muy molesto, es importante tomar correctamente los medicamentos que receta el médico para recuperarse más rápido. 



 ¿Quién es un buen candidato para realizarse un lifting facial para eliminar las arrugas? Un buen candidato para realizarse esta cirugía y beneficiarse con ellas es aquella persona que posee varias arrugas en el rostro y profundas, ya que si son pocas y suaves arrugas se pueden eliminar con otro tratamiento estético menos invasivo.

 Además el paciente debe tener una buena elasticidad en el piel, una buena salud general y una gran cantidad de piel suelta en la cara o en el cuello. La edad no impide beneficiarse con esta cirugía, el lifting facial se puede realizar en personas desde 40 hasta 70 años de edad, sin embargo se puede realizar en personas aun más mayores.

DESNUDAN A CAROLINA CARDENAS CASTAÑEDA



Homeopatía = Placebo 

A mi el asunto de la homeopatía siempre me sonó a cuento chino, y repasando noticias atrasadas de estos días veo que un estudio publicado en The Lancet, una de las revistas de medicina más prestigiosas del mundo, dice que en efecto la homeopatía no ofrece mejores resultados que los placebos: Homeopathy's benefit questioned. 


 Vamos, que si la homeopatía obtiene algún resultado positivo tiene toda la pinta de hacerlo por el efecto placebo. 


 Para Lancet, es hora de que los doctores cojan el toro por los cuernos y que sean honestos con sus pacientes sobre la «falta de beneficios» de la homeopatía. 

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Ya lo habiamos dicho. Las pocimas de la medicina homeopatica, de poco sirven, a los enfermos, mas si le dan miles de dolares a rateros y rateras, que se matan publicando , una y mil veces sobre "plata coloidal" y otros brebajes mas, que son vulgares placebos.

No es cierto que la plata colidal cure, ni que la medicina homeopatica sirva de algo, mas que para engañar a la gente.

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COMENTARIOS:
Curiosamente hace pocos días hablé con un amigo médico sobre ese tema y me dejó algo descolocado su respuesta porque esperaba otra. Me dijo que conocía casos de gente que había pasado por distintos tratamientos médicos sin resultados y se había curado con homeopatía, y me lo dijo así tal cual, que el no sabía como ni por qué pero que se habían curado, si es el efecto placebo no lo se, pero me parece demasiado que se haya extendido tanto y sólo sea eso, placebo.


 Yo vi hace algún tiempo un programa en el que se ponían en paralelo casos tratados con placebos y casos tratados con homeopatía, y sobre una muestra bastante amplia se observaba una eficacia igual en ambos métodos. Estadísticamente demostrado que no es lo que nos cuentan.

¿Es que alguien se puede creer eso de que el agua recuerda qeu alguna vez estuvo en contacto con un principio activo aunque químicamente no haya rastro? Pues vamos buenos como recuerde tb la contaminación con la que ha estado en contacto. 


 Bueno, yo como deportista, he sufrido algunas lesiones musculares y me trataba, según tenia entendido yo un homeopata, el tipo simplemente me daba masajes y me crujia todo el cuerpo, vamos que parecia una carraca cada vez que me trataba, de cuando en cuando me untaba algun unguento que supongo que seria aceite de alguna clase pero nunca nada mas. No creo en los milagro de las ciencias no oficiales, al igual que en las oficiales, ninguna hace milagros, y soy muy muy pero que muy incredulo respecto a los curanderos, pero no dudo que la medecina tradicinal, esa que usaban neustros abuelos y se siguen usando en los pueblos basados en plantas, que al fin y al cabo es de donde se sacan muchos medicamentos o se imitan, funcionan. Claro está "experto" medico/homeopata/fisiterapeuta/curandero/madre :D puede usar los placebos consiguiendo que el paciente mejora, aunque claro la diferencia esque algunos te cobran 15, 20 o hasta 30 euros... 


 Si eso de los masajes no es homeopatia me disculpais, pero el mio era algo, tenia estudios y cosas de esas, por cierto no era un cualquiera, era padre de familia e inspector de policia, vamos que no tenia que robar para comer Bueno, los señores de tal revista tendrán razón. Pero ojo con los timos, se suele meter en la misma bolsa a la homeopatía, al yoga y a los tratamientos naturistas, entre otras cosas que suelen ser típicas de neo-hippies y/o señoras adineradas en busca de la juventud perdida. 



 La homeopatía es una rama de la medicina, y se ejerce por médicos profesionales, con todas las de la ley. Las comillas del comment número 3 están de más. Sí, es una ciencia. Yo trato mis problemas de piel con homeopatía, y me ha dado los mismos resultados que la alopatía (medicina tradicional). No ha sido mágico, pero me ha salido más barato y me hice menos daño. Sólo eso, tengan cuidado en llamar homeopatas a simples curranderos, y cuidado con los que se hacen llamar homeopatas sin nunca haber pisado la facultad de medicina

lunes, 7 de mayo de 2012

DEFENSA DE LA INFANCIA EXPLOTADA

El tráfico de niños es una de las formas de trata de personas, es una práctica de secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad de niños, muchas veces mediante partos clandestinos y adopciones ilegales. Es una práctica utilizada por mafias para su financiación. También ha sido una práctica utilizada en regímenes dictatoriales, particularmente como forma de represalia contra mujeres o familias que no son fieles al régimen.


El tráfico de niños tiene por objeto la adopción ilegal, la explotación infantil tanto laboral -servicio doméstico, trabajo esclavo en campos, minas, plantaciones y fábricas - como sexual -prostitución y corrupción de menores, pornografía infantil, uso de imágenes de niños con fines de lucro, abuso sexual infantil-, actividades criminales, robo o mendicidad y el uso militar de niños. 

Diariamente, en diversos puntos del mundo, hay niños y niñas que son comprados, vendidos y transportados lejos de sus hogares, usados para promover negocios de muerte. La trata de seres humanos es un negocio multimillonario que continúa creciendo en el mundo a pesar de los intentos por frenarlo.


El tráfico de niños es una de las violaciones más graves de los derechos humanos en el mundo de hoy y aparece en todos los países. Cada año, cientos de miles de niños son pasados de contrabando a través de fronteras y vendidos como si fueran objetos y no sujetos de derecho. Sin derecho a la educación, a la salud, a crecer dentro de una familia o a la protección del abuso, estos niños son explotados por adultos mientras que su desarrollo físico y emocional y su posibilidad de sobrevivir son amenazados.
Asociaciones inescrupulosas, usan imágenes de niños, para captar la atención de un publico ignorante y ganar prosélitos. 

Esto esta ocurriendo en Perú, donde la Asociación que fomenta la matanza de criminales en las calles, denominada Tiro DefensivoPeru.com, publica en su pagina web , fotos de niños, para justificar el uso de armas cortas, para seducir a personas, sin educación, sin moral, a unirse a su grupo, supuestamente para defender a la familia. 

Pero la verdad, de este seudo foro, es que fue creado, para conseguirle clientes a las armerías peruanas, así como también convertir a los miembros en clientes, a los que les venden cursos de tiro, en dólares, a altos precios, logrando los directivos jugosas ganancias.

 Varios de los miembros de este foro, han sido detenidos ya por la policía, cuando en las calles de Lima, protagonizaron, asesinatos, crímenes, contra personas indefensas.

miércoles, 2 de mayo de 2012

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lunes, 16 de abril de 2012

CIRUGÍA ORTOGNÁTICA:



La cirugía ortognática es una rama de la cirugía maxilofacial, que trata las patologías relativas al crecimiento tridimensional de los maxilares. Esta cirugía provee tanto funcionalidad como estética maxilofacial, esta es una de las pocas cirugías en el cuerpo humano que provee el beneficio adicional de la estética.



Cuando un paciente consulta para una cirugía ortognática, esta primera valoración debe ser realizada por el cirujano maxilofacial, quien realiza una serie de estudios y análisis faciales, que darán al paciente un diagnostico preciso para ser llevado a una cirugía ortognática. Una vez el paciente y el cirujano han decido el plan quirúrgico se remite al ortodoncista para iniciar el tratamiento de ortodoncia previo a la cirugía ortognática. Desde allí se inicia un proceso que durara a lo largo de un año y medio, con un trabajo conjunto entre ortodoncista y cirujano para lograr una cirugía ortognática exitosa con resultados estables tanto funcionales como estéticos.

Dentro de los estudios que el cirujano maxilofacial solicita para diagnosticar un anomalía en el crecimiento de los maxilares, esta la cefalometria en donde se realizan mediciones para encontrar si el paciente tiene un patrón de crecimiento facial adecuado para su edad y sexo; la radiografía anteroposterior para comparar los dos lados de la cara y la radiografía panorámica, para ver posición de cordales y posibles patologías de los maxilares, senos maxilares y fosas nasales; al igual que modelos dentales y fotos médicas para evaluaciones estéticas de la cara.

Cuando nacemos e iniciamos el crecimiento, también se inicia el crecimiento de la cara y así mismo el de los maxilares, es allí cuando la mandíbula puede crecer excesivamente (belfo) o no crecer, ocurriendo entonces que los dientes se tratan de acomodar y lograr una angulación en el espacio de la mandíbula para cumplir su función masticatoria y de fonación. Esa situación disimula realmente el problema esquelético, por lo que como pacientes no encontramos la anomalía.

La corrección de una mandíbula adelantada o pequeña, siempre requiere un tratamiento de ortodoncia previo que posicione los dientes en la forma que deben estar colocados sobre los maxilares, para que cuando se mueva la mandíbula hacia adelante o atrás según sea el caso, los dientes engranen o cierren en la forma adecuada y así el éxito de la cirugía se mantenga a largo plazo.

Ese tratamiento de ortodoncia prequirúrgico como se llamaría, tiene en promedio una duración de un año y medio, antes de la cirugía ortognática. Durante este tiempo se esta valorando el paciente periódicamente con el ortodoncista tratante para ver como evoluciona el caso.

Cuando los dientes están en la posición y angulación adecuada con la mandíbula es decir descompensado dentalmente, el paciente esta listo para cirugía ortognática.

Se solicitan los exámenes médicos de rigor para ser remitido al anestesiólogo quien determina si el paciente se encuentra en condiciones físicas y médicas para ser llevado al quirófano.

La cirugía se lleva a cabo bajo anestesia general, sin mayor complicación y con incapacidad de ocho días, tiempo en el cual el paciente se medica con antibióticos y analgésicos, y al cabo de los ocho días el paciente puede retornar a su rutina de trabajo o de estudio, con dieta blanda, restricción en ejercicios de impacto (baloncesto, voleibol, karate, boxeo y demás) y cuidados locales.

Los resultados tanto estéticos como funcionales se ven al otro día de la cirugía, pero la posición final de tejidos blandos especialmente se va dando con el paso de los días.

Al cabo de dos meses del posoperatorio el paciente regresa a su consulta de ortodoncia para finalizar algunos ajustes de oclusión o mordida, esta situación puede variar en duración pero normalmente es de seis meses, donde al cabo de este tiempo se puede iniciar blanqueamiento dental y/ o diseño de sonrisa, para finalizar con broche de oro.

La cirugía ortognática como se denomina a este tipo de correcciones, en mi consulta siempre va de la mano con la estética maxilofacial por lo que mis pacientes no solo ven resultados funcionales en fonación y masticación si no que en el mismo momento quirúrgico se realizan procedimientos de estética maxilofacial como mentoplastia, aumento de área paranasal, definición del ángulo mandíbular, lipectomia facial etc. Mi objetivo es solucionar integralmente los problemas faciales por los que mis pacientes llegan a mi consulta y salen de forma tan satisfactoria, con un vinculo mas allá de la relación paciente–profesional.